Decreto 351/79 – Anexo V

Ruidos y Vibraciones

1.- Definiciones

Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.):

Es el nivel sonoro medido en dB(A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma.

2.- Dosis máxima admisible

Ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis superior a 90 dB(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, para una jornada de 8 h. y 48 h. semanales.

Por encima de 115 dB(A) no se permitirá ninguna exposición sin protección individual ininterrumpida mientras dure la agresión sonora. Asimismo en niveles mayores de 135 dB(A) no se permitirá el trabajo ni aún con el uso obligatorio de protectores individuales.

3.- Instrumental

A los efectos de esta reglamentación, los instrumentos a utilizarse deberán cumplir con las siguientes normas:

3.1. Medidor de nivel sonoro según recomendaciones; IEC R 123; IEC 179; IRAM 4.074.

3.2. Medidor de impulso con constantes de integración de 35 a 50 milisegundos según recomendación: IEC R 179.

3.3. Filtros de bandas de octava, media octava y tercio de octava según recomendaciones: IEC R 225; IRAM 4,081.

3.4. Clasificador estadístico: en 12 rangos de 5 dB cada uno con muestreo de 0,1 seg.

3.5. Acelerómetro según recomendaciones IEC 184; IEC 224.

4.- Medición del nivel sonoro

4.1. Cuando los niveles sonoros sean determinados por medio del medidor de nivel sonoro, se utilizará la red de compensación “A” en respuesta lenta.

4.2. La determinación se efectuará con el micrófono ubicado a la altura del oído del trabajador, preferiblemente con éste ausente.

5.- Cálculo del nivel sonoro de ruidos no impulsivos

5.1. Si los ruidos son continuos y sus variaciones no sobrepasan los +- 5 dB, se promediarán los valores obtenidos en una jornada típica de trabajo.

5.2. Si los ruidos son discontinuos o sus variaciones sobrepasan los +- 5 dB, se hará una medición estadística, clasificando los niveles en rangos de 5 dB y computando el tiempo de exposición a cada nivel.

5.3. Para el caso en que el nivel general ambiente sea estable dentro de los +- 5 dB y existan operaciones con nivel mayor que el del ambiente, pero también estable dentro de dichos límites, de duración no menor de 3 minutos y con ritmo de repetición no inferior a un minuto, se podrá efectuar el cómputo con el sólo uso de un cronómetro de precisión.

5.4. Cuando los ruidos medidos contengan tonos puros audibles, se agregarán 10 dB a la lectura del instrumento antes de determinar la dosis.

Se consideran tonos puros audibles, aquellos que incrementen el nivel de una banda de tercio de octava en por lo menos 10 dB con respecto a sus contiguas.

5.5. Con los valores obtenidos se computará el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.), utilizándose el ábaco Nº 1 cuando el ruido no varíe fundamentalmente de una jornada típica a otra.

5.6. Cálculo del nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) a base de evaluación semanal.

A los efectos de la aplicación de este procedimiento se definen los siguientes índices:

a) Indice parcial de exposición al ruido (Ei)

Indice determinado por un sólo nivel sonoro y su duración, dentro de una semana de 48 h.

b) Indice compuesto de exposición al ruido (Ec)

Suma de los índices parciales de exposición al ruido para todos los niveles sonoros de 80 dB o más, sobre una semana de 48 h.

Procedimiento

1. Se introduce en la columna 1 de la Tabla 1 la duración total durante una semana de cada nivel sonoro y se lee en la intersección con el correspondiente nivel sonoro el índice parcial de exposición (Ei).

2. La suma aritmética de los índices parciales (Ei) de exposición así obtenidos es el índice compuesto de exposición (Ec).

3. Se entra con el valor del índice compuesto de exposición en la Tabla 2 y se lee en ella el nivel sonoro continuo equivalente.

5.7. Los valores permisibles de nivel sonoro referidos a la exposición máxima en horas por día, son los que se expresan en la Tabla 3.

5.8. Cuando los ruidos se repitan en forma regular en el tiempo, será suficiente con emplear el ábaco Nº 1 para el cálculo de N.S.C.E.

Bastaría con determinar los tiempos de exposición a cada uno de los varios niveles observados. Uniendo el nivel con su tiempo de duración mediante una recta, se leen los índices parciales f en la vertical central del ábaco. Luego se suman los índices f parciales y en la misma vertical se lee, el N.S.C.E. (Neq) al costado opuesto al índice total resultante.

6.- Cálculo del nivel sonoro de ruidos de impacto

6.1. Se considerarán ruidos de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, una frecuencia de repetición menor de 10 por segundo y un decrecimiento exponencial.

6.2. La exposición a ruidos de impacto no deberá exceder los 115 dB medidos con el medidor de impulsos en la posición impulsiva con retención de lectura. En caso de disponer solamente de un medidor de niveles sonoros común, se usará la red de compensación “A” en respuesta rápida, debiéndose sumar 10 dB a la lectura del instrumento.

6.3. Cuando la frecuencia de repetición de los ruidos de impacto sea superior a los 10 por segundo, deberán considerarse como ruidos continuos, aplicándose para el cálculo lo establecido en el apartado 5.

7.- Cálculo del nivel sonoro de ruidos impulsivos

7.1. Se considerarán ruidos impulsivos aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo y una duración menor de 50 milisegundos.

7.2. Los valores límites para los ruidos impulsivos son los que se indican en el gráfico 1.

Para utilizar este gráfico deben conocerse: el total de impactos en una jornada media de trabajo, la duración aproximada de cada impacto en milisegundos y el nivel pico de presión sonora del impacto más intenso registrado oscilográficamente o con un instrumento capaz de medir valores pico.

8.- Infrasonidos y ultrasonidos

8.1. Cuando se sospeche la existencia de infrasonidos por ejemplo, hornos de fundición y grandes plantas generadoras, los criterios de aceptabilidad provisorio establecidos en la Tabla 4 servirán de base.

En cuanto a ultrasonidos puede seguirse un criterio similar, utilizando la Tabla 5.

9.- Trabajos de mantenimiento

9.1. Los obreros que realicen trabajos de conservación o mantenimiento (electricistas, pintores, gasistas, albañiles, carpinteros y en general ingeniería de fábrica) por estar expuestos en formas muy variables deberán ser controlados en las formas indicadas a continuación.

9.2. En fábricas con turnos normales de trabajo (8 h. matutino u 8 h. vespertino), los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera de los horarios de actividad.

9.3. En los casos de actividad industrial continua,

10.- Vibraciones

10.1. Las vibraciones no deberán exceder los valores prescriptos en el gráfico 2 en función del tiempo diario de exposición indicado en los parámetros.

10.2. Si no es posible medir con precisión la frecuencia de las vibraciones, se deberá atener a los valores más bajos, no excediendo 0,1 “g” para 8 horas de exposición, ni 1 “g” para un minuto diario (“g”: aceleración de la gravedad).

11.- Cálculo del N.S.C.E. cuando se usen protectores auditivos.

El procedimiento para calcular el nivel sonoro continuo equivalente, cuando se usen protectores auditivos es el siguiente:

1. Se realiza una medición del ruido de acuerdo con lo indicado en el apartado 5, pero con filtros de banda de octavas insertados en el equipo de medición.

2. Se corrigen los niveles sonoros de banda de octavas con los valores indicados en la Tabla 6.

Nota: Los valores corregidos pueden encontrarse directamente, si los niveles de presión de banda se miden con la red “A” insertada en la línea de medición.

3. Se resta la atenuación del protector auditivo en cada banda de octava, del nivel de banda corregido en 2.

Los resultados se llaman N63; N125; etc., hasta N8000 respectivamente.

4. Se calcula el nivel efectivo total (N) mediante la expresión Nef = 10 log

63 125 8000
(antilog —— + antilog —— + antilog —— )
10 10 10

5. Nef es el nivel efectivo en Db a usarse para el cálculo del nivel sonoro continuo equivalente cuando se utilizan protectores auditivos.

ABACO Nº 1

Abaco para calcular N.S.C.E. – Nivel Sonoro Continuo Equivalente

TABLA 1

Indice parcial de exposición (Ei) para niveles sonoros entre 80 dBA y 115 dBA y duración hasta 48 h por semana

Duración por semana Nivel sonoro en dBA
horas minutos 80 85 90 95 100 105 110 115
10 o menos 5 10 35 110
12 5 15 40 130
14 5 15 50 155
16 5 20 55 175
18 5 20 60 195
20 5 20 70 220
25 5 10 25 85 275
0,5 30 5 10 35 105 330
40 5 15 45 140 440
50 5 15 55 175 550
1 60 5 5 20 65 220 660
70 5 10 25 75 245 770
80 5 10 25 85 275 880
1,5 90 5 10 30 100 300 990
100 5 10 35 110 345 1100
2 120 5 15 40 130 415 1320
2,5 5 15 50 165 520 1650
3 5 20 60 195 625 1980
3,5 5 5 25 75 230 730 2310
4 5 10 25 85 265 835 2640
5 5 10 35 105 330 1040 3290
6 5 15 40 125 395 1250 3950
7 5 15 45 145 460 1460 4610
8 5 15 50 165 525 1670 5270
9 5 20 60 185 595 1880 6930
10 5 5 20 65 210 660 2080 6590
12 5 10 25 80 250 790 2500 7910
14 5 10 30 90 290 920 2900 9220
16 5 10 35 105 335 1050 3330 10500
18 5 10 35 120 375 1190 3750 11900
20 5 15 40 130 415 1320 4170 13200
25 5 15 50 165 520 1650 5210 16500
30 5 20 60 195 625 1980 6250 19800
35 5 25 75 230 730 2310 7290 23100
40 10 25 85 265 835 2640 8330 26400
44 10 30 90 290 915 2900 9170 29000
48 10 30 100 315 1000 3160 10000 31600

TABLA 2

Indice Compuesto de Exposición

Indice Parcial (Ei) Nivel sonoro continuo equivalente (N eq) dBA
10 80
15 82
20 83
25 84
30 85
40 86
50 87
60 88
80 89
100 90
125 91
160 92
200 93
250 94
315 95
400 96
500 97
630 98
800 99
1000 100
1250 101
1600 102
2000 103
2500 104
3150 105
4000 106
5000 107
6300 108
8000 109
10000 110
12500 111
16000 112
20000 113
25000 114
31500 115

TABLA 3

EXPOSICION DIARIA NIVEL MAXIMO PERMISIBLE
HORAS

8

7

6

5

4

3

2

1

MINUTOS

30

15

1

dB (A)

90

90,5

91

92

93

94

96

99

102

105

115

TABLA 4

Criterio de exposición a infrasonidos

(EPA Dubrovnik 1973)

TABLA 5

TABLA Nº 6

Frecuencia centro de octava, Hz 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000
Corrección, dB -26 -16 -9 -3 0 +1 + 1 - 1

GRAFICO Nº 1

GRAFICO Nº 2

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