REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Publicación B.O.: 22/5/79
Bs. As., 5/2/79
VISTO el Decreto Nº 4.160/73 reglamentario de la Ley Nº 19.587, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la Ley número 19.587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el Anexo del Decreto Nº 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley protegiendo y preservando la salud de los trabajadores e intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.
Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 20.524.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 19.587, contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente decreto.
Art. 3.- Derogar el anexo reglamentario de la Ley Nº 19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Reglamentación de la Ley 19.587, aprobada por Decreto 351/79.
ANEXO II
Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
ANEXO III
Correspondiente al artículo 61 de la Reglamentación aprobada por Resolución MTSS 444/91.
ANEXO IV
Correspondiente a los artículos 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
ANEXO V
Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
ANEXO VI
Correspondientes a los artículos 95 a 102 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
ANEXO VII
Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
ANEXO VIII
Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por Decreto 351/79
falta el anexo V VI y VII
q onda?
Aparte de la falta de los demas anexos, no he visto en ningun lado ni en paginas web similares el listado de las normas, decreto y demas, que fueron derogando articulos, anexos del 351, ejemplo, cual es la legislación que deroga en NSCE???
ES Para volverse loco con la legislación esta…
un besito a todos.. el que tenga este listado que lo pase…